Denuncias contra las influencers Diana Larume y Jessica Fernández García

Como parte de nuestra iniciativa #LeyInfluencerYA  y de nuestro monitoreo en redes sociales para identificar prácticas engañosas de publicidad por parte de influencers, el pasado jueves 12 de agosto identificamos que las influencers Diana Larume (@dianalarume, 1.8 millones de seguidores) y Jessica Fernández García (@jessicafdzg, 434,070 seguidores) publicaron historias en sus respectivas cuentas para promocionar bebidas alcohólicas de forma premeditada, opaca y no apegada a la Ley General de Salud.

Por esta razón, así como denunciamos al influencer «El Capi Pérez» por el mismo motivo, ahora presentamos las denuncias formales de nuestra cofundadora contra estas influencers ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Reconocemos el apoyo y trabajo voluntario del abogado y Tec-Checker Carlos Rivera (@CVRPM), quien nos ayudó en la elaboración y revisión de esta denuncia. Somos una asociación sin fines de lucro. Si te interesaría contribuir a Tec-Check para que con ello podamos hacer sostenible nuestro trabajo en favor de la protección y defensa de nuestros derechos de consumo, puedes invitarnos a un cafecito (donación a través de PayPal) o formar parte de nuestro movimiento y hacerte Tec-Checker.

Denuncia contra la influencer Diana Larume

PROMOVENTE: FIORENTINA GEORGINA NATALY GARCÍA MIRAMÓN
ACCIÓN POPULAR 

COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE RIESGOS SANITARIOS SECRETARÍA DE SALUD

PRESENTE

Fiorentina Georgina Nataly García Miramón, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en: *********,  ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer.

Que, con fundamento en los artículos 60 de la Ley General de Salud; 31, fracciones II, III y VI y penúltimo párrafo y  109 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad y demás disposiciones legales aplicables en materia publicidad de bebidas alcohólicas; por medio del presente escrito vengo a promover ACCIÓN POPULAR en contra de la persona física denominada de manera artística Diana Larume, cuya cuenta de la red social de Instagram se identifica como: “@dianalarume” con 1,185,363 seguidores, en donde publicitó la venta de la bebida alcohólica DOS EQUIS ULTRA LAGER, sin contar con autorización de la autoridad sanitaria.

Lo anterior se basa en el siguiente:

HECHO

  1. El jueves 12 de agosto del dos mil veintiuno, la persona física denominada de manera artística Diana Larume, en su cuenta “@dianalarume” de la red social Instagram realizó la promoción de la bebida alcohólica con marca Dos Equis Ultra Lager, mencionando de manera literal el siguiente diálogo mientras sujeta con la mano izquierda el producto:

Ya se dieron cuenta que mi vida es un ir y venir. Acabo de llegar de un vuelo, ya me voy a otro, pero yo necesito mis cinco minutos de relajación. Así que vamos a hacer cheers y vamos a relajarnos porque ¡ay! necesito cinco minutos.

Esta situación amerita que la persona denunciada incumple de manera premeditada, alevosa y con el afán de obtener un lucro económico, la observancia de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad. En cuanto a lo siguiente:

Artículo 30. La Secretaría, con la participación de los sectores público, privado y social, promoverá y apoyará la elaboración y difusión de campañas publicitarias orientadas a la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, que desalienten el consumo de tabaco y adviertan sobre los posibles daños a la salud y los efectos nocivos que puede generar el consumo de estos productos, especialmente en la niñez, la juventud y durante el embarazo”.

Artículo 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca, logotipo o imagen de identificación de

alguno de los productos a que se refiere este Título, se deberá cumplir con las disposiciones que, para la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, según sea el caso, se establecen en la Ley y en este Reglamento, y no se deberá incurrir en alguno de los siguientes supuestos:

(…)

  1. Relacionar al producto con el deportista, artista o evento a patrocinar;

III. Promover el consumo del producto;

(…)

  1. Difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades o figuras públicas de reconocido prestigio

En el patrocinio a que se refiere el presente artículo se deberá incluir la frase: “Patrocinado por…” seguida de la marca, identificación corporativa o razón social del anunciante, excepto cuando aparezcan en las camisetas en los términos de la fracción X del artículo 34 de este Reglamento. En el caso de tabaco, se incluirá además el mensaje sanitario que determine la Secretaría en la autorización correspondiente”.

Artículo 34. No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando:”

(…)

III. Se transmitan ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia como consecuencia del consumo del producto o éste se presente como elemento desencadenante de las relaciones interpersonales;

  1. Asocie el consumo con actividades creativas, educativas, deportivas, del hogar o del trabajo;

(…)”

Respecto de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, se establece que se deberán realizar campañas de moderación sobre el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco que desalienten el consumo de dichas sustancias; lo cual no sucede en ningún momento por parte de la denunciada. Por el contrario, incita a que las personas consuman la bebida alcohólica al presentarla como un producto indispensable para realizar sus actividades diarias.

Lo que amerita en todo momento, la intención que tiene la denunciada de promover el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, faltando a lo establecido en el diverso mencionado en el párrafo anterior. Debiendo constituir, la imposición de una sanción por parte de esta H. Autoridad, toda vez que, se promueve e incentiva el consumo de bebidas alcohólicas de manera desproporcionada y excesiva.

Sobre las fracciones II y III del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, prohíbe que la publicidad relacione al producto con el artista. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, sí se realiza una asociación o se vincula al artista con el producto, toda vez que, la denunciada menciona durante el mensaje lo siguiente: “pero yo necesito mis cinco minutos de relajación. Así que vamos a hacer cheers”. Ante esta situación, la denunciada, también artista para efectos de analogía, asocia su vida personal con el consumo del producto que anuncia, incitando a que se realice la compra de dicha bebida alcohólica sin medir las consecuencias a la salud que puede llegar a tener esta acción. Pues en ningún momento menciona que el producto se tome con medida, por el contrario, incita a que el/la consumidor(a) realice el consumo: “Así que vamos a hacer cheers y vamos a relajarnos porque ¡ay! necesito cinco minutos”. Lo anterior, puede provocar en el/la consumidor(a) un afán de compra que lleve al posible consumo excesivo del producto sin medir el impacto en su salud.

En cuanto a la fracción VI del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, la denunciada difunde testimonio relacionado con el consumo de la bebida alcohólica “Dos Equis Ultra Lager”, al mencionar durante su mensaje lo siguiente: “Ya se dieron cuenta que mi vida es un ir y venir. Acabo de llegar de un vuelo, ya me voy a otro, pero yo necesito mis cinco minutos de relajación. Así que vamos a hacer cheers”. Esta frase lleva consigo el testimonio de la persona pública, toda vez que le comparte al público que ella hace uso de una bebida alcohólica para relajarse.

Ello, lleva a que cualquier persona sea incitada al consumo de la bebida alcohólica, pues al ser una figura pública de relevancia que puede influir en los gustos del público, está incitando al consumo del producto, omitiendo la observancia a lo establecido en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad; trayendo consigo una falta que puede ser meritoria de sanción por parte de esta H. Autoridad.

De conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad en la visualización del mensaje, no se ve ni escucha la frase “Patrocinado por…”; lo que lleva a una falta por parte de la denunciada a la observancia de esta porción normativa. Lo anterior, trae consigo la comisión de una falta por parte de la denunciada, ya que promociona la bebida alcohólica; tal como se ha señalado a lo largo de este ocurso.

Con respecto a las fracciones III y V del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad en el mensaje publicitario, la persona física denuncia promueve el uso de alcohol como recreación, haciendo uso de frases que aluden a la tranquilidad que le genera el consumo de la bebida alcohólica y asocia esta bebida como un insumo necesario para recrearse durante su vida diaria.

En conclusión, se puede observar que la denunciada comete diversas faltas que deben ser investigadas y, en su caso, sancionadas por esta H. Autoridad; toda vez que influye en las personas al consumo de alcohol de manera desmedida y desproporcionada, pudiendo llegar este mensaje a cualquier persona, incluyendo menores de edad. Lo que puede ocasionar un daño a la salud personal y pública al omitirse la mención de advertencias o frases que desincentiven el consumo de bebidas alcohólicas; debido a la inobservancia de las diversas disposiciones jurídicas especificadas y sin mediar autorización de la instancia competente.

Por lo anterior expuesto:

A ESTA H. AUTORIDAD, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado este ocurso e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a una Acción Popular.

SEGUNDO.- Acordar la admisión de este escrito al cumplir con todos los elementos que requieren las disposiciones legales aplicables.

TERCERO.- Imponer a la denunciada las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable a la publicidad de bebidas alcohólicas.

CUARTO.- Acordar conforme a lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

FIORENTINA GARCÍA MIRAMÓN

Denuncia contra la influencer Jessica Fernández García

PROMOVENTE: FIORENTINA GEORGINA NATALY GARCÍA MIRAMÓN
ACCIÓN POPULAR 

COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE RIESGOS SANITARIOS SECRETARÍA DE SALUD

PRESENTE

Fiorentina Georgina Nataly García Miramón, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en: *********,  ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer.

Que, con fundamento en los artículos 60 de la Ley General de Salud; 31, fracciones II, III y VI y penúltimo párrafo y  109 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad y demás disposiciones legales aplicables en materia publicidad de bebidas alcohólicas; por medio del presente escrito vengo a promover ACCIÓN POPULAR en contra de la persona física denominada de manera artística Jessica Fernández García, cuya cuenta de la red social de Instagram se identifica como: “@jessicafdzg” con 434,070 seguidores, en donde publicitó la venta de la bebida alcohólica Whiskey Chivas Regal, sin contar con autorización de la autoridad sanitaria.

Lo anterior se basa en el siguiente:

HECHO

  1. El jueves 12 de agosto del dos mil veintiuno, la persona física denominada de manera artística Jessica Fernández García, en su cuenta “@jessicafdzg” de la red social Instagram realizó la promoción de la bebida alcohólica con marca Whisky Chivas Regal, mencionando de manera literal el siguiente diálogo:

Si tu papá, tu socio, tu amigo, tu novio, tu mejor amigo, tu jefe o cualquier persona que conozcan es amante del whisky les tengo una súper oportunidad de Chivas Regal. En la compra de 2 botellas de whisky Chivas Regal Extra de 13 años te regalan este kit parrillero que incluye este mandil que está súper chido, la verdad, y estos utensilios para la parrilla, que si para el pollito asado, para la carnita asada que sabemos que, al menos aquí en Monterrey amamos. Así que, si quieres aprovechar esta promoción, este kit, nada más dale swipe up aquí en la pantalla.

Asimismo, la persona física incluye una foto mostrando el producto e incluyendo la siguiente leyenda “Papo feliz (ama el whisky y la carne asada jajaja).”

Esta situación amerita que la persona denunciada incumple de manera premeditada, alevosa y con el afán de obtener un lucro económico, la observancia de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad. En cuanto a lo siguiente:

Artículo 30. La Secretaría, con la participación de los sectores público, privado y social, promoverá y apoyará la elaboración y difusión de campañas publicitarias orientadas a la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, que desalienten el consumo de tabaco y adviertan sobre los posibles daños a la salud y los efectos nocivos que puede generar el consumo de estos productos, especialmente en la niñez, la juventud y durante el embarazo”.

Artículo 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca, logotipo o imagen de identificación de

alguno de los productos a que se refiere este Título, se deberá cumplir con las disposiciones que, para la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, según sea el caso, se establecen en la Ley y en este Reglamento, y no se deberá incurrir en alguno de los siguientes supuestos:

(…)

  1. Relacionar al producto con el deportista, artista o evento a patrocinar;

III. Promover el consumo del producto;

(…)

  1. Difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades o figuras públicas de reconocido prestigio

En el patrocinio a que se refiere el presente artículo se deberá incluir la frase: “Patrocinado por…” seguida de la marca, identificación corporativa o razón social del anunciante, excepto cuando aparezcan en las camisetas en los términos de la fracción X del artículo 34 de este Reglamento. En el caso de tabaco, se incluirá además el mensaje sanitario que determine la Secretaría en la autorización correspondiente”.

Respecto de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, se establece que se deberán realizar campañas de moderación sobre el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco que desalienten el consumo de dichas sustancias; lo cual no sucede en ningún momento por parte de la denunciada. Por el contario, incita a que las personas compren más de una botella de whisky de la marca señalada al mostrar que con dicha compra el/la consumidor(a) recibirá un kit “útil”.

Lo que amerita en todo momento, la intención que tiene la denunciada de promover el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, faltando a lo establecido en el diverso mencionado en el párrafo anterior. Debiendo constituir, la imposición de una sanción por parte de esta H. Autoridad, toda vez que, se promueve e incentiva el consumo de bebidas alcohólicas de manera desproporcionada y excesiva.

Sobre las fracciones II y III del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, prohíbe que la publicidad relacione al producto con el artista. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, sí se realiza una asociación o se vincula al artista con el producto, toda vez que, la denunciada menciona durante el mensaje lo siguiente: “Papo feliz (ama el whisky y la carne asada jajaja)”. Ante esta situación, la denunciada, famosa por el número de seguidores con los que cuenta en su cuenta de la red social de Instagram y considerada como artista para efectos de analogía, asocia su vida personal con el consumo del producto que anuncia, incitando a que se realice la compra de dicha bebida alcohólica sin medir las consecuencias a la salud que puede llegar a tener esta acción. Pues en ningún momento menciona que el producto se tome con medida, por el contrario, incita a que el/la consumidor(a) aproveche la promoción: “Tu papá, tu socio, tu amigo, tu novio, tu mejor amigo, tu jefe o cualquier persona que conozcan es amante del whisky les tengo una súper oportunidad de Chivas Regal”. Lo anterior, puede provocar en el/la consumidor(a) un afán de compra que lleve al posible consumo excesivo del producto sin medir el impacto en su salud.

En cuanto a la fracción VI del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, la denunciada difunde testimonio relacionado con el consumo de la bebida alcohólica “Whisky Chivas Regal”, al mencionar durante su mensaje lo siguiente: “Papo feliz (ama el whisky y la carne asada jajaja)”. Esta frase lleva consigo el testimonio de la persona pública, toda vez que le comparte al público el gusto de su familiar en cuanto al consumo de esta bebida alcohólica, incumpliendo con lo establecido en la porción normativa en comento.

Ello, lleva a que cualquier persona sea incitada al consumo de la bebida alcohólica, pues al ser una figura pública de relevancia que puede influir en los gustos del público, está incitando al consumo del producto, omitiendo la observancia a lo establecido en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad; trayendo consigo una falta que puede ser meritoria de sanción por parte de esta H. Autoridad.

De conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad en la visualización del mensaje, no se ve ni escucha la frase “Patrocinado por…”; lo que lleva a una falta por parte de la denunciada a la observancia de esta porción normativa. Lo anterior, trae consigo la comisión de una falta por parte de la denunciada, ya que promociona la bebida alcohólica; tal como se ha señalado a lo largo de este ocurso.

En conclusión, se puede observar que la denunciada comete diversas faltas que deben ser investigadas y, en su caso, sancionadas por esta H. Autoridad; toda vez que influye en las personas al consumo de alcohol de manera desmedida y desproporcionada, pudiendo llegar este mensaje a cualquier persona, incluyendo menores de edad. Lo que puede ocasionar un daño a la salud personal y pública al omitirse la mención de advertencias o frases que desincentiven el consumo de bebidas alcohólicas; debido a la inobservancia de las diversas disposiciones jurídicas especificadas y sin mediar autorización de la instancia competente.

Por lo anterior expuesto:

A ESTA H. AUTORIDAD, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado este ocurso e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a una Acción Popular.

SEGUNDO.- Acordar la admisión de este escrito al cumplir con todos los elementos que requieren las disposiciones legales aplicables.

TERCERO.- Imponer a la denunciada las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable a la publicidad de bebidas alcohólicas.

CUARTO.- Acordar conforme a lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

FIORENTINA GEORGINA NATALY GARCÍA MIRAMÓN

 

Si necesitas ayuda en algún caso específico de consumo, te invitamos a nuestra comunidad de Tec-Checkers, descubre las ventajas.

O bien, si la información ha sido útil, invítanos un cafecito. Tu apoyo nos permitirá consolidarnos para seguir dando voz a las y los consumidores digitales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hisense 40″ 40H5G FULL HD

[graficaPrecio mes='1' idp='16']

Boletín


Share your Wishlist
Tec-Check
You must be logged in to share your wishlist!

Philippe Boulanger

Es actualmente director de eLeaders/eShow, la primera comunidad de expertos en comercio electrónico en México, presidente de la Asociación de Internet MX y director de alianzas estratégicas en Tribal. Con estudios de marketing, observó al detalle que había que impulsar primero el sector TI y luego el comercio electrónico. Se desarrolló profesionalmente en empresas especializadas en contenido en tecnologías de información como IDG y NetMediaEurope, en donde participó en distintas posiciones en Europa y Latinoamérica; tuvo a su cargo estrategias comerciales, expansión de clientes, implementación de estrategias de mercadotecnia y atención personalizada a empresas como IBM, Microsoft y Oracle.

Consolidó a eShow como referente de la industria de comercio electrónico en México, teniendo como aliados estratégicos a la Asociación de Internet MX, Canacintra, el centro de Competitividad de México y la CONCANACO. Como vicepresidente de comercio electrónico de la Asociación de Internet MX, con un espíritu de responsabilidad social y económica, impulsó las iniciativas “Mayo con Causa” y “MCC institute”. En noviembre 2020, resultó electo a la presidencia de la Asociación de Internet MX en donde busca involucrar a la industria en la recuperación económica del país; la inclusión de las empresas pequeñas y medianas en un modelo de comercio electrónico ético y justo, y la consolidación de la economía digital en el país.

Maximilian Murck

Maximilian Murck es cofundador de Tec-Check Organización de Consumidores en Línea A.C. Se dedica a Tec-Check en su tiempo libre. Es maestro en economía internacional por la Universidad de St. Andrews (Escocia). Ha trabajado como Management Consultant para temas de gestión de desempeño y planeación estratégica. Su trayectoria en México inició como consultor para el Banco Mundial. Actualmente es director de un programa de la Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable (GIZ) en materia de derechos humanos.

Fiorentina García

Fiorentina García Miramón es cofundadora de Tec-Check Organización de Consumidores en Línea A.C. Se dedica a Tec-Check en su tiempo libre.  Cuenta con maestría en políticas públicas por la Hertie School of Governance (Berlín) y es licenciada en economía y ciencia política por el Tecnológico de Monterrey. Su experiencia laboral está enfocada en análisis de políticas públicas sobre desarrollo económico, política industrial y finanzas públicas. Ha sido consultora para organismos internacionales y de la sociedad civil en México y Alemania. Desde agosto 2020 es servidora pública.

 

Fundamos y nos dedicamos a Tec-Check en nuestros tiempos libres. Somos un equipo de economistas mexicana-alemán:

Fiorentina García Miramón (@FiorGarciaM) cuenta con maestría en políticas públicas por la Hertie School of Governance (Berlín) y es licenciada en economía y ciencia política por el Tecnológico de Monterrey. Actualmente es servidora pública.

Maximilian Murck (@chilangoaleman1) es maestro en economía internacional por la Universidad de St. Andrews (Escocia) y actualmente en México es director de un programa de cooperación internacional, antes fue consultor del Banco Mundial.

fior y max

Error: Contact form not found.