En el marco de nuestra constante revisión de las prácticas engañosas de influencers en redes sociales, observamos que el jueves pasado 05 de agosto, el influencer conocido como CARLOS “EL CAPI” PÉREZ (@elcapiperez) subió una historia a su cuenta de Instagram (con 3.5 millones de seguidores) promocionando la marca de bebida alcohólica denominada Torres 10 y la empresa distribuidora Bodegas Alianza. Y por supuesto lo hizo sin hacerla identificable, y mucho menos dando cumplimiento a la Ley General de Salud en materia de publicidad.
Te compartimos aquí la denuncia formal de nuestra cofundadora ante la COFEPRIS. Agradecemos mucho el apoyo voluntario del abogado y Tec-Checker, Carlos Vargas Rivera (@CVRPM). Si te interesa apoyar nuestro trabajo y compromiso como asociación civil, puedes invitarnos a un cafecito (donación a través de PayPal) o hacerte Tec-Checker.
PROMOVENTE: FIORENTINA GARCÍA MIRAMÓN
ACCIÓN POPULAR
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN DE RIESGOS SANITARIOS SECRETARÍA DE SALUD
PRESENTE
Fiorentina García Miramón, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en: *********, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer.
Que, con fundamento en los artículos 60 de la Ley General de Salud; 31, fracciones II, III y VI y penúltimo párrafo y 109 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad y demás disposiciones legales aplicables en materia publicidad de bebidas alcohólicas; por medio del presente escrito vengo a promover ACCIÓN POPULAR en contra de la persona física denominada de manera artística CARLOS “EL CAPI” PÉREZ, cuya cuenta de la red social de Instagram se identifica como: “@elcapiperez”, en donde publicitó la venta de Brandy “Torres 10” por medio de las tiendas “Bodegas Alianza”, sin contar con autorización de la autoridad sanitaria.
Lo anterior se basa en el siguiente:
HECHO
- El jueves 05 de agosto del dos mil veintiuno, la persona física denominada de manera artística CARLOS “EL CAPI” PÉREZ, en su cuenta “@elcapiperez” de la red social Instagram realizó la promoción del Brandy “Torres 10” para que sea comprada en “Bodegas Alianza”, mencionando de manera literal el siguiente diálogo:
“Mi pedido de Bodegas Alianza, rápido y en perfecto estado, por eso me gusta comprar pisto ahí, es una empresa cien por ciento mexicana con tiendas en muchas ciudades, hacen envíos a todo el país y llevan más de setenta años en el mercado. Mi brandy favorito es Torres 10 y me gusta tener en casa varias botellas, por si llegan visitas y me encontré con una oferta de tres por dos en brandy Torres 10, les recomiendo mucho, es un servicio online y les dejo un link por si quieren comprar también y aprovechar la oferta”.
Esta situación amerita que la persona denunciada incumple de manera premeditada, alevosa y con el afán de obtener un lucro económico, la observancia de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad. En cuanto a lo siguiente:
“Artículo 30. La Secretaría, con la participación de los sectores público, privado y social, promoverá y apoyará la elaboración y difusión de campañas publicitarias orientadas a la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, que desalienten el consumo de tabaco y adviertan sobre los posibles daños a la salud y los efectos nocivos que puede generar el consumo de estos productos, especialmente en la niñez, la juventud y durante el embarazo”.
“Artículo 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca, logotipo o imagen de identificación de
alguno de los productos a que se refiere este Título, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, según sea el caso, se establecen en la Ley y en este Reglamento, y no se deberá incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
(…)
- Relacionar al producto con el deportista, artista o evento a patrocinar;
III. Promover el consumo del producto;
(…)
- Difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades o figuras públicas de reconocido prestigio
En el patrocinio a que se refiere el presente artículo se deberá incluir la frase: “Patrocinado por…” seguida de la marca, identificación corporativa o razón social del anunciante, excepto cuando aparezcan en las camisetas en los términos de la fracción X del artículo 34 de este Reglamento. En el caso de tabaco, se incluirá además el mensaje sanitario que determine la Secretaría en la autorización correspondiente”.
Respecto de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, se establece que se deberán realizar campañas de moderación sobre el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco que desalienten el consumo de dichas sustancias; lo cual no sucede en ningún momento por parte del denunciado. Por el contario, incita a que las personas compren más de una botella de brandy de la marca señalada al mostrar que el establecimiento mencionado cuenta una oferta o descuento sobre el producto.
Lo que amerita en todo momento, la intención que tiene el denunciado de promover el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, faltando a lo establecido en el diverso mencionado en el párrafo anterior. Debiendo constituir, la imposición de una sanción por parte de esta H. Autoridad, toda vez que, se promueve e incentiva el consumo de bebidas alcohólicas de manera desproporcionada y excesiva.
Sobre las fracciones II y III del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, prohíbe que la publicidad relacione al producto con el artista. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, sí se realiza una asociación o se vincula al artista con el producto, toda vez que, el denunciado menciona durante el mensaje lo siguiente: “Mi brandy favorito es Torres 10 y me gusta tener en casa varias botellas”. Ante esta situación, el denunciado, también artista para efectos de analogía, asocia su vida personal con el consumo del producto que anuncia, incitando a que se realice la compra de dicha bebida alcohólica sin medir las consecuencias a la salud que puede llegar a tener esta acción. Pues en ningún momento menciona que el producto se tome con medida, por el contrario, incita a que el consumidor cuente con varias botellas del producto al mencionar: “me encontré con una oferta de tres por dos en brandy Torres 10”. Lo anterior, puede provocar en el consumidor un afán de compra que lleve al posible consumo excesivo del producto sin medir el impacto en su salud.
En cuanto a la fracción VI del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, el denunciado difunde testimonio relacionado con el consumo de la bebida alcohólica “Brandy Torres 10”, al mencionar durante su mensaje lo siguiente: “Mi brandy favorito es Torres 10 y me gusta tener en casa varias botellas, por si llegan visitas”. Esta frase lleva consigo el testimonio del artista, toda vez que le comparte al público su gusto en cuanto al consumo de esta bebida alcohólica, incumpliendo con lo establecido en la porción normativa en comento.
Ello, lleva a que cualquier persona sea incitada al consumo de la bebida alcohólica, pues al ser un artista, una figura pública de relevancia que puede influir en los gustos del público, está incitando al consumo del producto, omitiendo la observancia a lo establecido en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad; trayendo consigo una falta que puede ser meritoria de sanción por parte de esta H. Autoridad.
De conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad en la visualización del mensaje, no se ve ni escucha la frase “Patrocinado por…”; lo que lleva a una falta por parte del denunciado a la observancia de esta porción normativa. Lo anterior, trae consigo la comisión de una falta por parte del denunciado, ya que promociona no solo una tienda, sino una bebida alcohólica; tal como se ha señalado a lo largo de este ocurso.
En conclusión, se puede observar que el denunciado comete diversas faltas que deben ser investigadas y, en su caso, sancionadas por esta H. Autoridad; toda vez que influye en las personas al consumo de alcohol de manera desmedida y desproporcionada, pudiendo llegar este mensaje a cualquier persona, incluyendo menores de edad. Lo que puede ocasionar un daño a la salud personal y pública al omitirse la mención de advertencias o frases que desincentiven el consumo de bebidas alcohólicas; debido a la inobservancia de las diversas disposiciones jurídicas especificadas y sin mediar autorización de la instancia competente.
Por lo anterior expuesto:
A ESTA H. AUTORIDAD, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado este ocurso e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a una Acción Popular.
SEGUNDO.- Acordar la admisión de este escrito al cumplir con todos los elementos que requieren las disposiciones legales aplicables.
TERCERO.- Imponer al denunciado las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable a la publicidad de bebidas alcohólicas.
CUARTO.- Acordar conforme a lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
FIORENTINA GARCÍA MIRAMÓN